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Martes, 02 Junio 2020 08:06

REANUDACIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIO PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO IMPULSO- PROGRAMA DE CAPACITACIÓN SOCIOLABORAL PARA JÓVENES [CON-3441]

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Reanudación de la ejecución del contrato de servicio para el desarrollo del proyecto Impulso- Programa de capacitación sociolaboral para jóvenes [CON-3441].
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AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA


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Con fecha 29 de mayo de 2020 el Sr. Alcalde-Presidente ha firmado la siguiente Resolución:

Exp: 14440/2018
CON-3441

DECRETO ALCALDÍA-PRESIDENCIA.

Con fecha 13 de marzo de 2020 por Decreto de Alcaldía-Presidencia se acordó la suspensión total del contrato de servicios para el desarrollo del proyecto Impulso-Programa de capacitación sociolaboral para jóvenes [CON-3441], en aplicación de las medidas excepcionales y sobrevenidas a causa del COVID-19 acordadas por Decreto de Alcaldía-Presidencia de fecha 12 de marzo de 2020. Dicha suspensión, establecida inicialmente por plazo de un mes, fue prorrogada por Decreto de Alcaldía-Presidencia de fecha 6 de abril de 2020 hasta tanto se prolongara el Estado de Alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo,

Iniciadas las fases de desescalada del Estado de Alarma a través del Plan de Transición hacia la Nueva Normalidad, acordado el 28 de abril de 2020 por el Consejo de Ministros del Gobierno de España, e incluida la provincia de Guadalajara en la Fase II según la Orden SND/440/2020, de 23 de mayo, por la que se modifican diversas órdenes para una mejor gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en aplicación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad,

Actuando como órgano de contratación en ejercicio de la competencia delegada por la Junta de Gobierno Local en sesión de 28 de junio de 2019, RESUELVO:

PRIMERO: Ordenar, con efectos desde el día 1 de junio de 2020, la reanudación de la ejecución del contrato de servicio para el desarrollo del proyecto Impulso- Programa de capacitación sociolaboral para jóvenes [CON-3441], suspendido de manera total por Decreto de Alcaldía- Presidencia de fecha 13 de marzo de 2020.

SEGUNDO: El contratista tendrá derecho a los daños y perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de la suspensión, previa solicitud y acreditación fehaciente de su realidad, efectividad y cuantía, conforme a las reglas establecidas en el art.34.1 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes y extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, siendo únicamente indemnizables los siguientes conceptos:

1.º Los gastos salariales que efectivamente hubiera abonado el contratista al personal que figurara adscrito con fecha 14 de marzo de 2020 a la ejecución ordinaria del contrato, durante el período de suspensión.

2.º Los gastos por mantenimiento de la garantía definitiva, relativos al período de suspensión del contrato.

3.º Los gastos de alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos relativos al periodo de suspensión del contrato, adscritos directamente a la ejecución del contrato, siempre que el contratista acredite que estos medios no pudieron ser empleados para otros fines distintos durante la suspensión del contrato.

4.º Los gastos correspondientes a las pólizas de seguro previstas en el pliego y vinculadas al objeto del contrato que hayan sido suscritas por el contratista y estén vigentes en el momento de la suspensión del contrato.

En caso de suspensión parcial, los daños y perjuicios a abonar serán los correspondientes conforme al presente apartado de este artículo a la parte del contrato suspendida.

TERCERO: De conformidad con el art.208.2 c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el derecho a reclamar prescribe en un año contado desde que el contratista reciba la orden de reanudar la ejecución del contrato.

En Guadalajara, a 1 de junio de 2020. El, Alcalde-Presidente, Fdo.: Alberto Rojo Blas

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